El artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, norma que habla sobre los libros contables y los registros que tienen que ver con asuntos tributarios, señala que los deudores que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de los libros por siniestro, asalto y otros, deben comunicarlo a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles (días que no comprenden ni sábado ni domingo ni feriados) de ocurridos los hechos.
Al respecto, el artículo 10 de la norma que acabamos de citar dice que en esos casos el deudor tributario tendrá un plazo de 60 días calendarios (días que incluyen sábados, domingos y feriados) para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. El plazo se contará a partir del día siguiente de ocurridos los hechos (el día de la pérdida de los libros contables).
Consecuencias de no exhibir los libros contables por pérdida, robo, etc.
Por otro lado, es importante resaltar el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT , el cual señala que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción de los libros contables, a efectos de acogerse al cómputo del plazo de los 60 días calendarios para rehacer los libros y registros contables. Así mismo estableció que de verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre la base presunta, en aplicación al numeral 9 del artículo 64 del Texto Ordenado del Código Tributario.
El Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, dice que durante el periodo de prescripción, la SUNAT podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
Base cierta. Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma cierta el hecho generador de la obligación tributaria y su cuantía.
Base presunta. En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Así tenemos, finalmente, que el artículo 64 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, señala que uno de los supuestos para que la Administración Tributaria pueda utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta se da cuando no se exhiban los libros contables y/o registros u otros libros o registros exigidos por SUNAT, aduciendo pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Este artículo aparece en los Buscadores como:
- libros contables sunat (175)
- libros contables (124)
- PERDIDA DE LIBROS CONTABLES (46)
- LIBROS CONTABLES SUNAT 2012 (20)
- robo de libros contables (17)
- contabilidad (17)
- perdida de libros contables sunat (16)
- los libros contables (15)
- no exhibir los libros de contabilidad (15)
- tributacion empresarial peru (14)

